La potestad sancionadora, en cabeza de la Administracion, ha sido reconocida como una de las competencias de gestion de la que es titular la autoridad administrativa. Pues, de nada serviria que la Administracion ostentara una facultad para imponer una obligacion o regular una conducta, en aras de alcanzar el bienestar general, y no lo fuera para imponer sanciones por su incumplimiento. Sin embargo, esta situacion no significa que las diversas autoridades administrativas tengan carta blanca para ejercer el ius puniendi a su antojo y de este modo ejerzan de forma discrecional o arbitraria esta potestad. Por el contrario, la Administracion debe estar a los criterios de adecuacion y graduacion previstos en la norma o, en caso de no existir estos, a su sentido de justicia, que debe propender por una medida proporcional a los hechos ocurridos.