En nuestros inicios corno estudiante del pregrado de Derecho (1993-1998) en la Universidad de Medellin, nos inquietaban varias cosas desde el punto de vista constitucional y hermeneutico, precisamente, por la metodologia dialectica de nuestros maestros en su forma de ensenar. Nuestras preguntas internas se centraban en el alcance juridico que podrian tener los fundamentos del Estado social de derecho colombiano, expresos en el articulo primero de la Constitucion Politica de 1991 (respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interes general), y si hermeneuticamente estos fundamentos daban para expresar y ensenar que con la Carta Politica de 1991 se creaba un nuevo derecho en Colombia. Dichos interrogantes los complementabamos afirmando que, en consecuencia, toda norma juridica creada y aplicada tendria que tener como cimientos dichos conceptos. Pero con el transcurrir de los anos, tanto en el litigio como en la academia, fuimos encontrando soluciones desde el punto de vista historico, epistemologico y hermeneutico que nos llevaron a precisar que dichos conceptos no son nuevos en el derecho, sino el resultado de una conquista juridica y hermeneutica que empezo desde 1776 como un rechazo al absolutismo y con una nueva forma de interpretarla disciplina juridica, no solamente desde la exegesis, sino tambien desde lo social y lo humano.