Las buenas relaciones entre Argentina y Uruguay se vieron perturbadas en 2003 por el proyecto de construccion de dos plantas de pasta de papel en la margen izquierda del Rio Uruguay, que sirve de frontera a los dos paises. De acuerdo con Argentina, al autorizar unilateralmente las plantas proyectadas, su vecino vulnero las obligaciones asumidas en virtud del derecho internacional general (incluyendo la normatividad ambiental) y del Estatuto del Rio Uruguay de 1975. Al manifiesto inconformismo oficial se unieron las acciones emprendidas por grupos de ciudadanos argentinos, que bloquearon la comunicacion binacional a traves de los puentes fronterizos. Por su parte, Uruguay ha condenado la inaccion del Gobierno argentino ante el bloqueo de las vias, el cual le fue altamente perjudicial en terminos economicos. Frente a estas dos situaciones, el presente trabajo ofrece un analisis de la responsabilidad en que incurrieron dichos paises como consecuencia de su incumplimiento de obligaciones internacionales. El trabajo concluye que en ambos casos tal responsabilidad esta relacionada con insuficiencias en cuanto a la diligencia debida esperada de los dos gobiernos en terminos de los principios del derecho internacional publico contemporaneo.
Tópico:
Global Peace and Security Dynamics
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FuenteInternational Law : Revista Colombiana De Derecho Internacional