RESUMEN Un simple mientes, una expresion como abogadillo de mala ley, un grito de hijo de mala madre o un despectivo volche (volteado) son apenas una muestra de las locuciones que, en diversos momentos de la historia nacional, fueron calificadas como violaciones del fuero interno de profesionales, politicos, sacerdotes, agricultores o amas de casa. En muchos casos, estas personas recurrieron infructuosamente a la Administracion de Justicia en procura del resarcimiento de los perjuicios que se les habia irrogado; en otras oportunidades un numero tambien considerable opto por hacerse justicia por su propia mano, hecho que degenero en otros aun mas graves; como bien nos lo ilustra el caso inicialmente esbozado, pues de una frase injuriosa se paso a un homicidio. Desde el siglo XIX y hasta nuestros dias, el legislador colombiano ha consagrado como objeto de proteccion o bien juridico, que merece especial proteccion, la dignidad o el honor de las personas. Desde la primera codificacion nacional en materia penal y hasta nuestros dias, se han marcado tres grandes periodos en los que los delitos de injuria y calumnia han recibido un tratamiento particular por parte del legislador y de la Jurisprudencia. El primero de estos periodos esta marcado por la expedicion del primer codigo penal nacional (1837) y el ano 1938, cuando entro en vigencia la Ley 95 del 24 de abril de 1936. Un segundo periodo abarca desde el ano de 1938 hasta la Ley 100 de 1980, y el ultimo de estos periodos se enmarca desde el ano de 1980 hasta la Ley 599 del 2000. En este articulo solamente se abordara el estudio de los dos primeros periodos, dejando para un trabajo posterior el examen del ultimo periodo. Mi proposito es efectuar un rapido recorrido por la legislacion penal colombiana en lo relativo a la proteccion del bien juridico del honor y dignidad de las personas. Con ello, se quiere entender cuales han sido sus principales transformaciones legislativas y la posicion asumida por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y excepcionalmente la de algunos tribunales superiores, como los de Bucaramanga y San Gil, en el Departamento de Santander. Para ello se toman como referencia los diversos codigos penales nacionales que tuvieron vigencia, junto con las leyes y decretos que reglamentaron la materia, como fueron, las Leyes 100 de 1892, 51 de 1898, 73 de 1910, 58 de 1911, 69 de 1928, 29 de 1944, y los Decretos 0684 y 3000 de 1954, Decreto Extraordinario 271 de 1957.
Tópico:
Criminal Justice and Penology
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FuenteAnuario de Historia Regional y de las Fronteras