Para iniciar un estudio sobre el trabajo temporal, lo primero que hay que determinar son los alcances terminologicos implicados, para con ello evitar confusiones entre las definiciones legales y el uso comun. En Colombia, que es nuestro caso de estudio, el trabajo temporal se relaciona principalmente con el trabajo temporal indirecto, es decir, aquel a traves del cual una Empresa contrata la prestacion de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, en adelante (EST), la cual tiene con respecto de estas el caracter de empleador, lo equivalente en Espana a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), Para referirnos al trabajo temporal directo utilizamos el concepto de trabajadores a termino fijo, toda vez que nuestra legislacion , permite la contratacion temporal directa por un termino maximo de 3 anos, renovables indefinidamente en el tiempo sin que pierdan el caracter temporal. Es decir que su procedencia es general, no cenido al principio de causalidad, como ocurre en Espana. De acuerdo con lo anterior, En Colombia, un empleador puede optar por contratar a sus trabajadores a traves de contratos a termino fijo o a termino indefinido de forma discrecional, es decir, no existen causas legales en las que deba encuadrar su decision. Existiendo otras dos formas de contratacion que si estaran atadas a la labor a desarrollar, como son el contrato por obra o labor y el ocasional o transitorio que es para aquellos trabajos inferiores a un mes y para labores distintas a las labores normales del empleador.