El Articulo 230 de la Constitucion Politica Colombiana expresa que los jueces, en sus providencias, solo estan sometidos al imperio de la ley; igualmente reconoce que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. Hoy la Corte Constitucional ha reiterado el valor obligatorio que tienen los pronunciamientos de las corporaciones de cierre, al punto de constituirse su desconocimiento en causal de prevaricato. Es precisamente esta causal de prevaricato, la que sera objeto de estudio frente al deber del juez de argumentar su independencia y la autonomia.