De acuerdo con la Constitucion Politica, la educacion tiene el doble caracter de derecho fundamental y de servicio publico. Sin embargo, son varios los casos en que la administracion ha vulnerado este derecho fundamental, ya sea por una deficiente prestacion del servicio o sin ella. Lo cierto es que se ha vulnerado este derecho fundamental de los menores de edad, asi lo ha dicho la Corte Constitucional en su jurisprudencia, ante la accion de tutela que en multiples ocasiones se ha instaurado para buscar la proteccion de este derecho. Pero, si bien se ha protegido el derecho a la educacion, no se ha declarado la responsabilidad de la administracion por este hecho. Para declarar tal responsabilidad, de acuerdo con el articulo 90 de la Constitucion, es preciso responder los siguientes interrogantes: ?en tales casos hubo dano antijuridico? ?como determinar el dano?, ?le es imputable a la administracion? Si le es imputable ?como pedir su reparacion? Tratar de dar respuestas a estos interrogantes es el proposito del presente articulo.