La extradicion de victimarios del conflicto armado ha empanado el acceso de las victimas a la verdad, la justicia y la reparacion. Este proceso de negociacion reglamentado en la ley de justicia y paz deja en la impunidad crimenes de lesa humanidad; no obstante, el Estado intenta indemnizar los danos ocasionados a las victimas, sin tener en cuenta que el dolor de un sujeto por la perdida de su objeto amado no se repara con dinero, aun por encima de la ley que lo legitimiza. Para subjetivar el trauma, Diaz (2001) plantea que “la relacion del hombre con la muerte varia dependiendo de quien es el que muere y la forma como muere”. Sin embargo, el Estado no lo plantea asi y toma como referencia otros atributos de la situacion, pues se podria decir que las victimas del conflicto armado no son sujetos de derecho sino que han llegado a convertirse en objetos de indemnizacion legitimados por el Estado a traves de la ley de justicia y paz. El objetivo del presente articulo esta orientado a dirigir la atencion a otros aspectos de esta problematica relacionados con la tramitacion subjetiva del trauma y las exigencias de la atencion adecuada a las victimas del conflicto armado.