El devenir de la tutela del error en el curso de la historia de nuestra tradicion juridica nos ilustra sobre las infundadas generalizaciones que se han pretendido realizar de la maxima “errantis nulla voluntas” (“no existe voluntad de quien yerra”), asi como sobre el ligamen que el tratamiento de la tutela del error ha tenido desde la antiguedad con las exigencias de diligencia por parte de quien pretende desconocer la validez del contrato celebrado, amparandose en su propio error y con la tutela de los intereses de la parte que recibe dicha declaracion. Despues de una breve ruptura originada en las concepciones de Savigny, asistimos a un retorno a la valoracion de los efectos del error sobre el contrato que vuelve sobre los pasos de la tradicion, al abandonar el enfasis de la perspectiva de la “voluntad” como elemento determinante de la existencia del contrato, para valorar el error a la luz de la tutela de la confianza que la parte que recibe la declaracion ha cifrado en la validez de ella. Esto sin perjuicio de la valoracion de los mandatos de la buena fe que imponen la consideracion contemporaneamente de los intereses de ambas partes, lo cual implica el equo balance entre conceptos de inexcusabilidad del error y tutela de la confianza, por un lado, frente al caracter de reconocible del error y los eventos en sea exigible informarlo, por otro. Todo lo cual confluye en la adecuada ponderacion entre el pleno ejercicio de la libertad que otorga la autonomia y las exigencias de autorresponsabilidad y proteccion de la confianza que implica dicho ejercicio.
Tópico:
Comparative International Legal Studies
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)