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El derecho de corrección de los padres y el libre desarrollo de la personalidad de los hijos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (1992 – 2010)
La patria potestad es un derecho –deber que tiene los padres para con sus hijos y que hasta hace poco tiempo poseia una concepcion de absoluto en relacion a la crianza y educacion. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Constitucion Politica de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, este derecho ha sufrido una transformacion, viendose limitado su ejercicio cuando este se ve enfrentado a los derechos que poseen los hijos que aun no han cumplido la mayoria de edad, especialmente el de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha establecido unos criterios que permiten resolver la eventual confrontacion que se pueda presentar entre el derecho que poseen los padres de educar y criar a la prole con respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad que los hijos como personas poseen y que por ende debe ser garantizado. Sin embargo, el Estado no puede intervenir en la crianza de los hijos que aun no han cumplido la mayoria de edad (salvo las excepciones que consagra el ordenamiento juridico). Por esta razon, la Corte Constitucional considera que se hace necesario establecer unos limites al ejercicio de los derechos que poseen tanto los padres como educadores y los hijos como educandos y personas libres y autonomas.