Recientes fallos del Consejo de Estado, maximo Tribunal de la jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo, han variado la tradicional jurisprudencia de la citada corporacion, en relacion con el plazo maximo, para imponer sanciones tales como la caducidad y multas, a los contratistas del Estado, extendiendolo hasta el plazo legalmente previsto para efectuar la liquidacion final de manera bilateral. Esta circunstancia, ha motivado multiplicidad de abusos por parte de los funcionarios a la cabeza de las entidades publicas, lo cual obliga a estudiar la viabilidad de tal posicion, frente a las justificaciones tanto juridicas como filosoficas, en las que se apoyan las facultades excepcionales y los poderes exorbitantes que ostentan los entes estatales en su posicion contractual. Este articulo, pretende llamar la atencion respecto de la posicion del Estado frente a tales poderes, en tanto es el supremo defensor de los intereses comunes, y no el juez de sus propias relaciones juridicas, lo cual constituiria el abuso de su situacion como parte de una relacion bilateral.