Las cooperativas son personas juridicas de derecho privado. Esto significa, entonces, que su regimen de contratacion sera el derecho privado y asi sera su campo de accion. Recordemos que un particular, al contrario de un ente estatal, puede hacer todo aquello que no le este prohibido, en cambio la entidad estatal solo podra hacer aquello que le esta permitido. Su actividad debe cumplirse con fines de interes social y sin animo de lucro. Es decir que su actividad buscara la satisfaccion del mayor numero de miembros de la comunidad y en la medida en que logre involucrar a un mayor numero de personas con su actividad, mayor sera el cumplimiento de los fines cooperativos.