Esta investigacion se centra en parte de los conflictos que se suscitan al interior de las altas cortes y en su relacion con el Congreso en la creacion y ejecucion del derecho, la cual esta basada en dos grandes teorias que se disputan la funcion del juzgador judicial. Los neo constitucionalistas consideran que el desarrollo de los conceptos indeterminados contenidos en la Constitucion Politica no pueden ser interpretados a traves de conceptos lexicograficos y estipulativos, por lo que el juzgador debe acudir a conceptos valorativos para definir los diferentes textos juridicos. Asi tenemos que a traves del DRAE es imposible encontrar el alcance de expresiones como “vida digna”, por lo que le corresponde al juzgador acudir a aspectos valorativos tal y como lo dispone el preambulo de la Constitucion Politica. En este punto del debate, las discrepancias se dan al interior de la rama judicial. ?Si la Corte Constitucional es la guardiana suprema de la Constitucion Politica puede imponer sus normas juridicas (decisiones) a las demas cortes? Otros teoricos zanjan la discusion a favor de la ponderacion que se realiza al interior del Congreso, donde previa la discusion de todas las fuerzas vivas de la nacion, se concretan los textos indeterminados de la Constitucion Politica a traves del sistema de mayorias representativas, y no por organos minoritarios que no representan ningun estamento de la sociedad como el caso de las altas cortes. Los criticos de esta posicion senalan que ello implicaria la derrota de las minorias, lo que no concuerda con una Constitucion pluralista y multicultural. ?Pero hasta donde admitir dispensas a las minorias que no se conceden a las mayorias? ?Acaso es viable imponer costes a espaldas y aun en contra del querer de las mayorias, en aras de promover y a veces imponer los valores de las minorias tal y como lo plantea Dieter Grimm? No obstante estas posiciones encontradas que surgen en la teoria del derecho, con este articulo se concluye que nuestra Constitucion Politica consagra un positivismo incluyente que da prioridad a las decisiones de la Corte Constitucional como requisito para la validez legal.