Asi como constitucionalmente se acepta como derecho fundamental de las personas que no existen deudas irredimibles (art. 28), en el moderno derecho de las obligaciones uno de los pilares fundamentales se traduce en que no pueden existir vinculos obligacionales eternos. Lo anterior demuestra que tanto para el derecho publico como para el derecho privado es un asunto fundamental resolver la necesidad de tener certeza en la finalizacion de las relaciones juridicas, en especial de las relaciones obligacionales.
Tópico:
Finance, Taxation, and Governance
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)