El sistema de la contribucion por valorizacion, creado por ley para la ejecucion de obras de interes publico, es un mecanismo que con criterios de justicia social redistributiva, permite a un municipio ejecutar obras de interes publico, vinculando a la comunidad como gestora de su propio desarrollo. En el ano 2008 el Concejo de Ibague por iniciativa de la Alcaldia, aprueba el acuerdo 001 en el cual, bajo el marco legal se determina y establece el cobro de una contribucion de valorizacion por beneficio local en la ciudad, con la destinacion especifica de financiar la construccion de la interseccion a desnivel en el Monumento a la Musica, calle 83 con la Avenida Guabinal y Avenida Jordan y construccion y mejoramiento de la calle 103 entre las avenidas Ambala y Jordan. La factibilidad de ejecutar dichas obras por el sistema de la contribucion de valorizacion, esta supeditada al analisis de tres variables fundamentales: Beneficio economico real expresado en terminos de mayor valor de la tierra, presupuesto y por ultimo capacidad de pago.En el proceso de elaboracion de los estudios de factibilidad, la Universidad del Tolima por medio de su Facultad de Ciencias Economicas y Administrativas realiza el estudio socioeconomico, siendo este un diagnostico de la zona de estudio que esta orientado a concluir sobre la capacidad de pago de los contribuyentes potenciales y presenta un analisis detallado del impacto socioeconomico, con el fin de plantear politicas que permitan un manejo coherente e integral del proyecto. Ademas, permite consultar la opinion de dichos contribuyentes respecto a las obras y frente al sistema de la contribucion de valorizacion. En este articulo se presenta los principales resultados del estudio que fue elaborado por un equipo de trabajo compuesto por profesores y estudiantes de la Universidad del Tolima.