Con ocasion de la reforma introducida en el ordenamiento juridico Colombiano por la ley 1014 de 2006, y en concreto la norma contenida en el articulo 22, asi como con ocasion de un reciente pronunciamiento de nuestra Corte Constitucional, la doctrina ha vuelto a discutir sobre si necesariamente se tiene que hablar de pluralidad de individuos en las sociedades mercantiles Colombianas. Por lo anterior, el articulo tiene dos objetivos: De un lado, determinar si existe una contradiccion entre los conceptos de sociedad y la unipersonalidad aplicada a las mismas, y de otro lado, establecer si con ocasion del pronunciamiento constitucional referido, la sociedad unipersonal se encuentra vigente en Colombia.