La coberturas que normalmente se ofrecen en el mercado asegurador colombiano para amparar el riesgo conocido como de “Infidelidad de Empleados” o sea el riesgo de disposicion indebida de dinero o bienes del asegurado por parte de trabajadores a su servicio, se otorga con arreglo a las denominadas Poliza de Infidelidad y Riesgos financieros, Poliza de Seguro Global Bancario o Banker’s Blanket Bonds. En el mercado asegurador colombiano por regla general se otorga, con destino a bancos y demas instituciones financieras, la cobertura de “Infidelidad de Empleados” en las polizas de Infidelidad y Riesgos Financieros, bien bajo las Formas DHP 84 o bien bajo las Formas KFA 81 o NMA 2626. Tanto bajo la primera como bajo las segundas como principio general se amparan las perdidas sufridas por el asegurado, resultantes de actos deshonestos o fraudulentos de los empleados a su servicio, cometidos en forma individual o en colusion con terceros, con la intencion manifiesta de generar una perdida al asegurado. Para acreditar la ocurrencia del siniestro se debe, por lo tanto, demostrar que la perdida tiene como causa el acto deshonesto o fraudulento del empleado, cometido con el proposito, intencion o finalidad de generar un detrimento patrimonial para el asegurado. Ahora bien, en tratandose de operaciones comerciales o de credito, existe por parte de los aseguradores el temor de terminar indemnizando bajo la cobertura de Infidelidad de Empleados, perdidas puramente comerciales o actuaciones simplemente equivocadas, negligentes o aun irresponsables de empleados al servicio del asegurado. Dicho temor ha inducido a que bajo la Forma DHP 84 se excluyan de cobertura en forma absoluta, las perdidas originadas en operaciones comerciales o de “trading”, y a que bajo las Formas KFA 81 y NMA 2626 de exija, en tratandose de operaciones comerciales o de operaciones de credito, la prueba del enriquecimiento por parte del empleado deshonesto o defraudador. Se propone en el presente trabajo la adopcion de una nueva clausula para el amparo de “Infidelidad de Empleados” con arreglo al cual, en tratandose de operaciones comerciales o de credito, la prueba del siniestro, si bien deba ser mas severa que bajo circunstancias diferentes, no llegue hasta el punto de hacerse virtualmente imposible.