La flexibilizacion laboral como otra forma de precariedad del mercado de trabajo, se viene dando en Colombia, a partir de 1990 con el cambio de modelos economicos y tuvo incidencia directa en la elaboracion de normas de caracter laboral consignadas en el Codigo Sustantivo del Trabajo ley 789 de 2002 y los decretos reglamentarios sobre la materia expedidos en un perverso contubernio del ejecutivo con el legislativo. La Declaracion Universal de los Derechos Humanos referente al trabajo y la proteccion social en su articulo 23.1 fue absolutamente desconocida por la norma en cuestion, asi como tampoco logro, hacer efectivos los fines esenciales del Estado consagrados en la carta politica de 1991, que pregona “Un Estado Social de Derecho”, ya que los giros drasticos que produjo en poblacion potencialmente activa, el incremento significativo del trabajo informal, provoco condiciones de vida desfavorables, que la constituyen en una norma ineficaz