El derecho penal pretende resolver el conflicto social provocado por el delito, por ello la pena es la respuesta natural que esgrime la sociedad contra el delincuente para dar solución a esta contrariedad; pero su ejercicio requiere necesariamente del proceso penal, en el que Ferrajoli se ha esforzado en demostrar que su materialización en los Estados democráticos solo es posible en la medida en que se respeten las garantías judiciales que poseen los procesados; por ello, aunque se pretenda ejecutar el castigo establecido legalmente, es necesario garantizar una serie de derechos para que el acusado sea vencido en juicio en debida forma. Este es el paradigma que ha sostenido el Estado moderno, pues entiende al derecho penal desde las dos caras de su ejercicio: la protección de los bienes jurídicos de los asociados y el respeto por la libertad de los enjuiciados, que entre otras cosas es el derecho fundante de la culpabilidad bajo el respeto de la dignidad humana en el que se esgrimen los derechos que se comprenden con la denominación de “debido proceso”, en los que caben las garantías de orden sustancial y procesal.