El Sistema Nacional de Salud, que regulaba la atencion y coberturas en salud en todo el territorio nacional, se habia estructurado como un modelo de operacion determinado por el Estado colombiano, unia todas las modalidades de servicios de salud existentes prestados por instituciones tan variadas como empresas privadas, las cuales constituian su propio servicio para sus empleados; ejemplo: cajas de compensacion, secretarias de salud, Instituto de Seguros Sociales, hospitales locales, lo que hacia que el Sistema fuera una colcha unida solamente por la normatividad teorica, adoleciendo de elementos que le permitieran llevar a cabo una atencion de maxima calidad. La baja oportunidad en la prestacion del servicio de salud, al igual que la baja cobertura y las pocas oportunidades de calidad de atencion en salud se constituyeron en la base sobre la cual nacerian los servicios de salud prepagados. Nace entonces Salud Coomeva Medicina Prepagada con diferentes planes y programas y con exito ante la poblacion colombiana, garantizando comodidad y agilidad, aspectos no encontrados en el Sistema de Seguridad Social del Gobierno. Los cambios introducidos en el sector de la salud, emanados por la corriente que genero la nueva Constitucion colombiana de 1991 y la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, cambiaron radicalmente el modelo de prestacion de servicios de salud, creando el denominado Plan Obligatorio de Salud- POS, entrando en escena las empresas promotoras de salud, estableciendo regimenes y normatividad que cubria enfermedades anteriores al ingreso del programa de salud del usuario tomador del servicio y/o su familia (enfermedades preexistentes), generando confusion en los usuarios que mantenian vigentes los dos sistemas: los Planes de Medicina Prepagada y el POS. Al ser el Plan Obligatorio de Salud un programa de obligatoria afiliacion, en contraposicion a los Planes de Medicina Prepagada, que son de libre adhesion o compra, se le ha creado confusion al usuario, que realmente no sabe cual es la cobertura de uno u otro servicio y para quien no es muy clara la obligatoriedad que tiene el POS segun la Ley 100 de 1993. Otro elemento que ha contribuido a esta confusion radica en la red de prestadores del servicio: clinicas, hospitales y profesionales de la salud, que establecieron contratos con las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y resolvieron los procesos de atencion: citas medicas, realizacion de examenes, hospitalizacion y cirugias para usuarios de ambos regimenes; la gran percepcion es que al ocurrir esto se acabo con la diferenciacion que mantenian a su favor los usuarios afiliados a los Programas de Medicina Prepagada, como eran la escogencia del medico en horarios apropiados a sus necesidades, la institucion, etc. Unido a lo anterior, se esta presentando la problematica de que las EPS solo se diferencian entre si en servicio, pues el producto del POS como tal en sus coberturas y tarifas es exactamente igual. Dado lo anterior, las EPS estan realizando estrategias agresivas de servicio, tratando de parecerse a las empresas de Medicina Prepagada en oportunidad y comodidad; la ventaja es que el sistema de referencia y contrarreferencia sigue operando igual, asi como el tamano de la red de prestadores (instituciones y profesionales), que es muy limitado para las EPS. La conclusion final es que el sector del prepago, y en especial Salud Coomeva Medicina Prepagada, tiene, de acuerdo con lo planteado, el reto de establecer una diferenciacion evidente frente al Plan Obligatorio de Salud, la que debe ser percibida y valorada por los usuarios, principalmente en las ciudades en las cuales la infraestructura medica no permita un ofrecimiento diferente para cada uno de los servicios.
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Health and Medical Education
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)