Con este articulo pretendemos dar unas reflexiones que expliquen la mutacion acaecida a la normatividad del juez natural de la Fuerza Publica a partir de la reforma al Fuero Penal Militar motivadas desde el Acto Legislativo 03 del 27 de diciembre de 2012. Es bueno aclarar que no solo nos ocupamos de ese texto, sino tambien de aquellas otras normas determinantes y necesarias que dan soporte legal a la materializacion de sus trazados con el fin de estructurar el sistema de pesos y contrapesos de la guerra juridica que enfrentaba. Pero antes describiremos el efecto de la Mutacion, objeto en el que hay que mostrar la consecuencia de la mutacion, que implica que los miembros de la fuerza publica, siempre, y en el entendido de que sus actividades se desarrollen dentro del marco de un conflicto interno, se les aplicaran las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) para juzgar las posibles conductas que desborden a sus actuaciones en el cumplimiento de las operaciones propias del servicio y la mision constitucional. Asi las cosas, la fuerza publica sera indagada y juzgada en sus actuaciones no bajo normas que rigen los Derechos Humanos como se hacia antes del Acto Legislativo, sino ahora bajo la lupa que instrumentan al Derecho Internacional Humanitario: observando de paso si efectivamente se logra el objetivo de la reforma encaminado juridicamente a equilibrar desigualdades y condiciones en las que se reglaban y juzgaban situaciones de la hostilidad proveniente del senalamiento de grupo armado recayente en bandas criminales basadas en extorsion y narcotrafico con los grupos subversivos.