En los anos recientes, varios paises latinoamericanos han realizado importantes reformas a sus legislaciones relacionadas con la disciplina privada del contrato de seguro. Particularmente Chile y Peru procedieron a ello, en el primer caso, sustituyendo el capitulo correspondiente al contrato de seguro en su Codigo de Comercio de muy antigua vigencia, y en el segundo, expidiendo una ley especifica sobre el tema. Tambien paises como Mexico y Panama, dentro del marco de sus normas de derecho publico destinadas a regular la actividad financiera y de seguros, han expedido leyes nuevas relacionadas con la vigilancia y el control de la actividad aseguradora, que necesariamente se proyectan en mayor o menor medida sobre las relaciones particulares que surgen entre asegurados y aseguradores. El conocimiento de esas nuevas legislaciones es un elemento insustituible para la reforma que tarde o temprano debera operarse sobre la nuestra que data ya de mas de cuarenta anos. Temas como la reticencia o inexactitud en la declaracion del estado del riesgo, la agravacion del riesgo, la imperatividad de las normas regulatorias del contrato, la identificacion de las partes, la regulacion de la oferta y de la etapa precontractual en el contrato de seguro, y muchas otras, son objeto de analisis y comentario en este articulo.