La utilizacion de las figuras de la propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, denominaciones de origen, entre otras) para proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas ha fracasado porque no se ha tenido en cuenta que esos pueblos no comparten las nociones individualistas de la propiedad privada que tienen la mayoria de los paises de occidente, no estan de acuerdo con la existencia de limites temporales de proteccion y no les gusta describir el conocimiento pues, segun ellos, describir equivale a limitar.Por lo anterior, la autora sostiene que solo tendra efectividad la propuesta de proteccion que, luego de recolectar y analizar la informacion sobre leyes y practicas consuetudinarias de estos pueblos, acepte la naturaleza sagrada y no racional de estos conocimientos, reconozca la propiedad colectiva de los descubrimientos, entienda que las invenciones pueden tener caracter intergeneracional (sin perder novedad para su proteccion), no exija registros y sea ilimitada en el tiempo.