Aunque ha sido una preocupacion historica, la cuantificacion del riesgo operacional se ha convertido en una actividad obligada en las instituciones financieras, desde el surgimiento de la Convergencia Internacional de Medidas y Estandares de Capital, o Nuevo Acuerdo de Basilea, emitido por el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements-BIS) en el ano 2004, que incorporo ese riesgo en el calculo de la relacion de solvencia, para estimar los requerimientos de capital. Se debe cuantificar el riesgo para satisfacer los estandares regulatorios; pero el objetivo fundamental debe ser robustecer los procesos de control y la disminucion de perdidas potenciales, y en general, fortalecer la toma de decisiones tendientes a la generacion de valor. Segun ese acuerdo, se define el riesgo operacional como la perdida potencial de una entidad por fallas o deficiencias en los sistemas internos, en los procesos, en las personas, o algunos factores externos. Se incluye el riesgo legal, pero se excluye el riesgo de reputacion. La norma colombiana, de la Superintendencia Financiera Colombiana, incluye ademas el riesgo de reputacion.