El seguro de cumplimiento en el ambito de la contratacion estatal no ha estado exento de dificultades para hacerlo efectivo y de esa manera cumpla la finalidad que le es propia; circunstancias a las que, en el pasado, contribuyo la falta de regulacion legal, lo que genero vacios, que despues de una ardua tarea vino a colmar la jurisprudencia del Consejo de Estado. Ante este escenario, el legislador patrio intervino para pretender consolidar un marco normativo, que se ha visto enriquecido por diversos reglamentos que, aunque no han estado exentos de critica, han perseguido el fin loable de proteger el patrimonio publico; sin embargo, la reglamentacion ha sido modificada en el ultimo quinquenio en tres oportunidades, lo que ha generado confusion sobre la trascendencia, utilidad y eficacia de esas modificaciones, la actividad estatal cotidiana. Es un tema de la mayor trascendencia para la comunidad en general, por la finalidad que satisfacen las garantias de salvaguardar el interes publico y proteger el patrimonio de la administracion frente a los eventuales incumplimientos del contratista y porque en ese ambito, la actividad aseguradora realiza un aporte invaluable al desarrollo economico del pais.