El nacimiento de un hijo implica para los padres responsabilidades de indole moral, economica y educativa, derivadas del deber de solidaridad y dependencia familiar. Tal calidad les impone el deber juridico concreto de vigilancia y educacion del hijo menor de edad, que adquiere mayor relevancia frente a la situacion de acoso escolar, puesto que pone en juego la dignidad humana y demas derechos de los menores de edad implicados. Surgiendo, entonces, la responsabilidad civil de los padres de caracter subjetiva y extracontractual por el hecho ajeno al fallar en el cumplimiento del deber parental; es decir, los padres responden por el hecho danoso causado por el hijo acosador menor de edad, y se fundamenta en la presuncion de culpa por mala vigilancia o en la culpa probada por mala educacion. Con el presente trabajo se pretende aclarar inquietudes surgidas en torno a dicha problematica, partiendo del analisis del vinculo de la relacion parental como fuente de obligaciones, y la responsabilidad frente al hecho danoso del hijo acosador, la imputacion del dano, la culpa y el nexo de causalidad.
Tópico:
Violence, Education, and Gender Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas