El proposito de esta reflexion consiste en determinar a quien le es atribuible el dano (perdida de dinero), resultado de usos no autorizados por parte de terceros de los instrumentos y medios transaccionales electronicos puestos a disposicion de los clientes por parte de los bancos comerciales en Colombia. Lo anterior, teniendo como base la naturaleza de las actividades que estas instituciones financieras realizan y las obligaciones contractuales que surgen de las relaciones juridicas entre los bancos, y los consumidores financieros. El analisis se centra en la revision de las diferentes teorias esbozadas en relacion con el concepto al riesgo de cara a la responsabilidad juridica, con el objeto de establecer, si en el caso de intervencion de un tercero en el uso de canales de distribucion, esta llamado a responder el establecimiento de credito o si, por tratarse de un riesgo propio de la actividad, se atribuye el dano a quien este en mejor posicion de asumir y controlar tal riesgo, en armonia con la naturaleza del negocio y los principios generales del derecho.