?Existe un punto de equilibrio o balance entre lo que es la aplicacion del derecho internacional publico y el manejo politico de las relaciones internacionales? ?Deben los conceptos de derecho internacional, orden internacional y reglas internacionales ser redefinidos? ?Como se puede encontrar un punto de equilibrio? Esta investigacion busca la extrapolacion de nuevas definiciones y de un axioma de derecho internacional utilizando para ello varias aproximaciones al estado de la cuestion que es presentada asi como terminos previamente definidos en forma anterior al inicio de la discusion que utiliza las denominadas “aproximaciones”. La investigacion se lleva a cabo usando el metodo cartesiano y las estructuras de la logica formal y material. Al final, nuevas definiciones y un axioma son presentadas usando para ello distintas categorias de analisis. Asi, “aproximaciones” como la “religiosa o teocratica”, o la “extralegal”, o la “legalista”, o la “efectiva”, o la del “derecho natural”, la “eclectica”, la del “deber ser” y finalmente la “efectiva” son analizadas en profundidad a traves de la observacion de la experiencia y la situacion actual, aun cuando haciendo notar que dichas aproximaciones no son mutuamente excluyentes, ni tampoco “puras”, pero si representativas como los ejemplos que las soportan muestran. La idea subyacente de la investigacion no es otra que centrarse en uno de los temas mas importantes del derecho internacional: su efectividad. Pero al senalar varios puntos de discusion y a traves de la reflexion de los diferentes escenarios reales, se puede concluir que la mision material del derecho internacional al final se cumple. No obstante, al concluir y al trazar el axioma y nuevas definiciones, no puede olvidarse el poder politico existente dentro de un marco democratico por cuanto la praxis del derecho internacional se encuentra con la del poder internacional para formar una interseccion. De tal manera, que independientemente de que algunos instrumentos internacionales se tengan como norma sustantiva, debe preguntarse uno si lo que la comunidad internacional llama “violacion del derecho” no es una pero de meras reglas adjetivas.