La presente tesis, demuestra que la accion de grupo, consagrada en el Articulo 88 de la Constitucion Politica de Colombia y en la Ley 472 de 1998, es un mecanismo idoneo y efectivo de reparacion en casos de graves violaciones a los derechos humanos v.gr. desplazamiento forzado. Para ello, en una primera parte, se presentan algunos antecedentes internacionales de esta accion, como lo son los International Mass Claims Processes y las Class Actions anglosajonas, que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional para que una accion colectiva pueda proceder para indemnizar esta clase de violaciones. Posteriormente, en una segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la accion de grupo, como lo son, por ejemplo, la conformacion del grupo, la representatividad adecuada, el termino de caducidad de la accion, la notificacion de la demanda, la publicacion de la sentencia y el estimativo de perjuicios, entre otros aspectos, que a nivel sustancial y procedimental muestran que la accion de grupo es un mecanismo adecuado para indemnizar in integrum a las victimas de las graves violaciones a los derechos humanos. Por ultimo, se establece que el estandar internacional de reparacion que es empleado en el sistema interamericano de proteccion de derechos humanos (Restitucion, indemnizacion. rehabilitacion, satisfaccion, garantia de no repeticion y proyecto de vida) puede ser aplicado de manera adecuada y efectiva a traves del empleo de la accion de grupo.