Se perfilan en este articulo, algunas ideas basicas relativas a la proteccion en sede judicial de los Derechos economicos, sociales y culturales y el protagonismo que a partir de su resguardo, ha alcanzado la corte constitucional colombiana, transformando, como agente de la democracia social, las politicas publicas e impactando progresivamente el itinerario del proceso politico y legislativo, generando una relacion tensional entre el juez y el legislador, topico que se abordara cuando se hayan examinado previamente, los alcances materiales de los derechos bajo estudio, en adelante Desc. Es precisamente a partir de los efectos que este activismo ha generado, que al final se concluye que, en la realidad colombiana, o en sociedades en conflicto, los jueces constitucionales no siempre pueden arrogarse facultades que terminen erosionando la institucionalidad y desde esta orilla, es perentorio estabilizar los sistemas bajo las percepciones autenticas, que surjan de los consensos politicos y de los espacios en los que es concluyente establecer: i) el alcance del activismo judicial; ii) los limites dentro de los cuales se debe cumplir la tarea interpretativa del orden constitucional y iii) las tensiones que suelen presentarse en este laborio cuando descontroladamente, bajo cierto margen de progresismo y discrecionalidad, se posicionan decisiones con interpretaciones manipulativas, que no se acomodan a un metodo que consulte nuestra evolucion social y bajo este maquillaje, se distorsiona el sistema juridico positivo.