senor Juez 8° de Instruccion Criminal, en su auto de fecha 22 de mayo pasado, dice lo siguiente: Vayan las presentes diligencias sumarias a la Oficina Central de Medicina Legal con termino de diez dias, a donde deben concurrir la senorita N. N. con su hija y el sindicado N. N., para que los senores medicos legistas procedan a hacer el estudio comparativo a efecto de establecer las conformaciones corporales de que el apoderado de la acusacion particular habla en su escrito que obra al folio 22 del informativo. Al informarnos de este expediente consideramos por decir inoficioso el establecer un examen comparativo entre la conformacion corporal de R. R. y la nina hija de N. N., y que dice ser hija tambien de R. R., pues no nos parece este procedimiento cientifico para llegar a conclusiones que tuvieran algun valor trascendental en la investigacion de la En cambio si nos parecia interesante el estudio de los grupos sanguineos a fin de comprobar si rotundamente podria negarse la paternidad de R. R. respecto a la nina hija de N. N., o por el contrario, si era posible esa Al efecto, al decir de Lattes: El estudio de los grupos sanguineos permite excluir la paternidad; pero naturalmente no se llega a demostrar directamente de una manera positiva. Es solamente cuando las posibilidades son circunscritas que la exclusion de ciertos padres supuestos y la coincidencia de uno solo de entre ellos permite atribuir a este la paternidad.
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Ethics and bioethics in healthcare
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