A pesar de la existencia del principio de autodeterminacion de los pueblos, de claro reconocimiento constitucional en el articulo 246, en el cual se consagran conceptos como la diversidad etnica y cultural y el principio del fuero indigena, la jurisdiccion especial indigena posee unos alcances y limitantes. Es posible, por tanto, conocer las fronteras de la jurisdiccion indigena, no solo con el animo de desarrollar un discurso juridico, sino con el proposito de evaluar los vacios existentes de la jurisdiccion indigena frente a la jurisdiccion ordinaria.