Una adecuada interpretacion del principio de legalidad ofrece buenas razones para admitir la analogia in bonam partem en el Derecho penal aunque de un modo limitado. Incluso cuando el juez mediante esta excluye o limita el ejercicio del ius puniendi, el aplicador del Derecho penal debe seguir apegado a la ley. De este modo, la analogia in bonam partem debe ser vista como un mecanismo excepcional de integracion del Derecho penal frente a inconsistencias axiologicas no previstas ni deseadas por el legislador. Estas excepcionales facultades creadoras reconocidas al juez tienen lugar frente a concretas instituciones juridico-penales y dentro de un determinado marco argumentativo. En este sentido, la analogia in bonam partem es un medio para crear supralegalmente causas de justificacion, causas de exculpacion y atenuantes, mientras que no para crear excusas absolutorias. Igualmente, el juez puede crear Derecho solamente a partir de la analogia legis o la analogia institutionis, sin resultar posible acudir a la analogia iuris.