Desde la vigencia de la Constitucion de 1991, el derecho a la rectificacion adquirio caracter fundamental, y actualmente es ejercido contra los medios de comunicacion, especialmente a traves de la accion de tutela, por quienes resultan afectados con sus publicaciones. A pesar de que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que dicho mecanismo solamente es aplicable frente al periodismo informativo, la practica judicial tiene una percepcion distinta y admite excepcionalmente su procedencia frente a los generos de opinion, al punto que las columnas de opinion, los editoriales y hasta las caricaturas son objeto de acciones judiciales especiales y ordinarias para la rectificacion y la responsabilidad juridica que corresponde cuando causan dano a derechos de terceros.
Tópico:
Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)