La terminologia que viene utilizando tanto la doctrina como la jurisprudencia dista bastante de ser uniforme. Es frecuente que se empleen indistintamente terminos como el de prueba prohibida o prohibiciones probatorias, prueba ilegal o ilegalmente obtenida, prueba ilicita o ilicitamente obtenida, prueba ilegitimamente obtenida, pruebainconstitucional, prueba nula, prueba viciada, prueba irregular, o incluso el de prueba clandestina.(Miranda Estrampes, 2004) Hay que destacar que, en algunas ocasiones, estas diferencias terminologicas implican, tambien,verdaderas divergencias conceptuales. En nuestra doctrina, GIMENO sENDrA distingue entre la prueba ilicita y la prueba prohibida. Para este autor mientras la primera es la que infringe cualquier Ley (no solo la Fundamental, sino tambien la legislacion ordinaria), la prueba prohibida es la que surge, con violacion de las normas constitucionales tuteladorasde los derechos fundamentales. Distinta es la opinion mantenida por PICO JUNOY, para quien los terminos prueba ilicita y prueba prohibida no son excluyentes, siendo este ultimo un concepto grafico y expresivo que resulta correcto para denominar las consecuencias o efectos prohibitivos que la prueba ilicita comporta, esto es, la prohibicion de admision y la prohibicion de valoracion.