Propone este trabajo un cambio de racionalidad para abordar la conciliacion en la medida en que, en la practica, esta es despojada de la posibilidad de resolver conflictos extrajudiciales. Las partes involucradas participan en el encuentro conciliatorio para cumplir con el requisito legal de procedibilidad y poder acudir posteriormente ante la justicia ordinaria. El cambio de racionalidad propuesto consiste en una reflexion teorica orientada a asumir la conciliacion como verdadero espacio de dialogo, de entendimiento mutuo, es decir, abordarla desde una perspectiva de racionalidad comunicativa.
Tópico:
Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteOpinión Jurídica: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín