El articulo 28 de la ley 30 de 1992 reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades academicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas academicos, definir y organizar sus labores formativas, academicas, docentes, cientificas y culturales, otorgar los titulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regimenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento. De su mision social y de su funcion institucional. Pero la mala calidad de muchos programas y el exceso de reglamentacion amenazan la autonomia universitaria. La universidad no debe ser un monopolio, ni una elite ni un fortin ideologico. Segun la corte constitucional, la autonomia universitaria se traduce hoy en dia en la libertad que tienen las instituciones de educacion superior de preparar la inteligencia de un pais, sin direccionismos estatales, religiosos o economicos. Por ello, la universidad como ente generador, transmisor y receptor del conocimiento para cualquier sociedad, enmarca la autonomia universitaria, y por ende una divergencia de posiciones jurisprudenciales, lo que conlleva a una mala interpretacion de su contenido.