Puesto que la aprehension de un fenomeno parte de su definicion, la delimitacion conceptual de la figura del plagio ha suscitado una inveterada discusion doctrinaria, jurisprudencial y legal sobre la fijacion del ambito conductual que comprende esta infraccion a los derechos de autor. Aunque se ha aceptado –sin mayores reparos– que el plagio vulnera, de la manera mas grave e intolerable, ciertas prerrogativas exclusivas que se le conceden al autor de una obra desde el momento mismo de su creacion, la conceptualizacion de este fenomeno no ha sido precisa en las legislaciones nacionales e internacionales sobre la materia, lo cual, aunado a ciertos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinarios sobre el particular, ha tergiversado el significado y la naturaleza de este constructo. A partir de esta coyuntura, en el presente escrito se presenta una propuesta de conceptualizacion de la conducta constitutiva de plagio y de sus elementos compositivos, con el prisma de su consideracion como infraccion arquetipica a los derechos de autor y mediante una nocion que contiene el fenomeno en su integridad y lo concreta de manera tecnica y estricta, para efectos de su punicion. Con este proposito, se exponen las principales definiciones doctrinarias y jurisprudenciales del plagio que se corresponden con los lineamientos del sistema de derecho de autor colombiano, para, luego, formular una definicion de esta figura a la luz de los conceptos basicos de la disciplina juridica de la propiedad intelectual.
Tópico:
Legal processes and jurisprudence
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas