Nuestro Estado es un Estado Social de Derecho en donde se deben asegurar la prestacion eficiente y oportuna entre otros de los servicios publicos domiciliarios, indispensables para un desarrollo normal de la sociedad frente a cada una de las actividades que realizan bien sea en la parte laboral o en la parte familiar respecto a la vivienda digna a la que tiene derecho el ser humano. Para el caso se estudia la solidaridad en el pago de los servicios publicos domiciliarios pues a pesar de que la ley es clara en los derechos y deberes de los usuarios y las empresas, son estas quienes insisten en desconocer la norma haciendo que la Corte Constitucional en varias oportunidades se refiera no solo a la constitucionalidad de la norma, sino al deber de cumplimiento de estas por parte de las empresas prestadoras del servicio. Para esto en el transcurso del trabajo se estudia la ley 142 de 1994, a traves de la cual se establecio el regimen de los servicios publicos domiciliarios modificada parcialmente por la ley 689 de 2001, en donde se establecieron entre otros conceptos el de la Solidaridad en los servicios publicos Domiciliarios, expresando que es el derecho que se exige al propietario o poseedor del inmueble, al suscriptor y a los usuarios del servicio, en igualdad de condiciones a cumplir aquellas obligaciones establecidas en el contrato de servicios publicos por ser beneficiarias de los derechos que surjan del mismo al suscribirlo con la respectiva empresa, contrato que es un acto uniforme y consensual, en el que se asume la responsabilidad de cumplir con los deberes que se tienen, entre otros el pago oportuno de los servicios utilizados. Ahora bien en cuanto a la solidaridad de los Servicios Publicos Domiciliarios es necesario decir que la ley 142 de 1994 establece un limite en relacion con el pago de la factura de los servicios que corresponde a tres meses o dos facturas cuando el pago es bimensual, ya que despues de este tiempo las empresas de servicios publicos debe suspender al usuario el servicio y no permitir que se siga incrementando la deuda, de ser asi y permitir que se siga realizando el consumo culminado este termino se rompe la solidaridad que existe. Sin embargo a pesar de que la ley es clara y precisa en el tema las empresas insiste en permitir el incremento desmesurado de consumo para posteriormente realizar el cobro de este, lo que hace que el usuario al ver que se le violan sus derechos ponga en conocimiento de la justicia la situacion, haciendo que finalmente la Corte Constitucional en diferentes pero reiterados fallos manifieste que las empresas de Servicios publicos Domiciliario son las responsables por el incumplimiento de la obligacion que la ley les impone, en el sentido de interrumpir el servicio y por lo tanto no podrian entrar a cobrar lo facturado en exceso a las tres facturas o dos de acuerdo al caso, ya que como se ha dicho en estas mismas, la negligencia de la empresa prestadora del servicio al omitir sus obligaciones le impide ejercer las atribuciones que tiene frente al propietario solidario. Es asi que aun cuando la ley 142 de 1994 es clara en establecer que si el usuario o suscriptor incumple su obligacion de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del termino previsto, la empresa de servicios publicos estara en la obligacion de suspender el servicio, si la empresa incumple la obligacion de la suspension del servicio se rompera la solidaridad prevista en esta norma, es la jurisprudencia la que a traves de sus fallos ha determinado el deber de cumplimiento de esta, haciendo un estudio claro y preciso relacionado con el tema para evitar dudas en el tratamiento y el insistente desconocimiento de la norma por parte de las empresas que prestan el servicio publico domiciliarios. Finalmente y de acuerdo a la ley 142 de 1994 modificada por la ley 689 de 2001 y la lectura realizada de diferentes sentencias se logra concluir que la Ley establecio una responsabilidad solidaria del propietario, el usuario y el tenedor del inmueble frente a la obligacion legal de cumplir con el pago de los servicios publicos; pero igualmente establecio que la empresa prestadora del servicio, tiene la responsabilidad de evitar el incremento desmesurado de cuentas insolutas, sabiendo de antemano que dicha solidaridad a la que se hace mencion se rompe cuando las facturas no pagadas son mas de tres.