Los contratos administrativos, en cuanto procedimientos, deben estar subordinados al principio de legalidad, determinado por el control que se hace respecto de los mismos, a traves de las acciones contencioso administrativas. En efecto, las acciones contencioso administrativas constituyen el medio adecuado para el control de legalidad del contrato y de los demas actos dictados dentro del procedimiento de contratacion. Acciones como la de simple nulidad, nulidad con restablecimiento del derecho y la accion contractual son utilizadas para dicho control. Pero la naturaleza de las acciones contencioso administrativas como el contrato y de los demas actos dictados en la actividad de contratacion indican como debe ser ese control; por lo que no puede existir una asignacion caprichosa de competencias, vulnerando principios generales referentes al contrato, las acciones y el control de legalidad. Si nos atenemos a que el contrato administrativo debe considerarse como acto administrativo, a que las acciones de legalidad por naturaleza son las de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho y a que la accion contractual es una accion indemnizatoria no se justifica la existencia de esta ultima, dentro del ordenamiento juridico colombiano.
Tópico:
Comparative International Legal Studies
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FuenteOpinión Jurídica: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín