El presente articulo es la version escrita de una presentacion intitulada: «El Consejo de Estado colombiano y el Consejo de Estado frances, aproximaciones y diferencias». Dicha ponencia fue presentada en la Biblioteca Luis Angel Arango el dia 14 de noviembre del 2010, en la ciudad de Bogota, con ocasion del Seminario internacional «Instituciones Judiciales y Democracia, Reflexiones con ocasion del Bicentenario de la Independencia y del Centenario del Acto Legislativo 3 de 1910», organizado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Colombiano, con el auspicio de la Embajada Canadiense en Colombia, el Banco de la Republica, el Instituto Ibero-Americano de derecho constitucional, la Universidad del Rosario, la Universidad Externado de Colombia y la Universidad Santo Tomas. El Consejo de Estado colombiano fue instaurado en 1817 por el Libertador Simon Bolivar, inspirado en el modelo del Consejo de Estado Frances creado por Napoleon, con la colaboracion de Sieyes, en 1799. La instalacion de un Consejo de Estado en Colombia es el resultado de varios fenomenos de imitacion, como son el mimetismo, el difusionismo juridico e institucional, asi como la globalizacion juridica e institucional. Este es un analisis que tiene en cuenta la relacion entre el Consejo de Estado colombiano y su homologo frances. Pasando de un modelo al otro, nosotros analizamos el proceso de creacion en Francia de una tecnologia juridica e institucional, que fue enseguida exportada/importada, reinterpretada, o incluso «fabricada», en Colombia. Estudiamos las diversas funciones del Consejo de Estado colombiano y las del Consejo de Estado frances. Nos centramos en sus dos funciones tradicionales: la funcion consultiva (su actividad originaria) y la funcion jurisdiccional que es posterior a dichas atribuciones de consulta. Analizamos igualmente la manera como los dos Consejos de Estado ejercen concomitantemente sus dos principales funciones: de Consejeros y Jueces del Estado. Aunque se trata de un Consejo de Estado importado, el Consejo de Estado colombiano es una institucion autonoma; no se trata de una institucion dominada sino inspirada en el Consejo de Estado Frances. Para comprender mejor el proceso de reinterpretacion, o de fabricacion, de esta tecnologia juridica importada en Colombia, concluimos nuestro estudio analizando dos temas puntuales que nos sirven como muestra: el principio de proteccion de la confianza legitima y el regimen de la Responsabilidad del Estado, tanto en la jurisprudencia del Estado colombiano y como en la del consejo de Estado frances. O b s e r v a m o s a s i l a s d i v e r s a s divergencias y convergencias existentes entre los dos Consejos de Estado.