En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no existe acuerdo en torno a la posibilidad de reclamar la ejecucion de las obligaciones que se derivan del derecho al medio-ambiente, toda vez que ninguno de los instrumentos juridicos del Sistema advierte su caracter exigible. En este sentido, la exigibilidad del derecho al medio-ambiente solo puede reposar en la interpretacion conjunta del articulo 26 y 9 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, sobre el deber de adoptar providencias para lograr progresivamente la efectividad de los derechos economicos, ociales y culturales; y la regla de interpretacion pro homine, espectivamente.