En el ordenamiento juridico la determinacion de la maternidad o establecimiento de la filiacion materna, casi nunca ha sido motivo de conflicto ante los estrados judiciales, debido a que esta se fundamenta en un hecho cierto, palpable y real, como lo es el parto, salvo en los casos en que se puedan destruir los dos elementos o pilares en los que se estructura la maternidad, esto es, que se pruebe que hubo falso parto o suplantacion del hijo, es decir, que no exista identidad entre el hijo que aparece como tal y el que verdaderamente fue producto del parto; pero respecto a la filiacion paterna no ocurre asi, ya que, desde la epoca del derecho romano, siempre se ha soportado en una presuncion, hasta hace poco, legal, pero lo relevante de esta concepcion juridica, es que la presuncion, hasta hace escasos cuatro o cinco anos, era una figura que se aplicaba unica y exclusivamente a la descendencia legitima. Hoy podemos afirmar, que dadas algunas circunstancias que la Ley 1060 senala, se extiende tambien a los hijos extramatrimoniales.