El derecho a la vivienda digna esta reconocido por el articulo 51 de la Constitucion Politica de Colombia. Es un derecho de caracter asistencial que requiere de un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administracion o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin. La Corte Constitucional ha establecido que aunque este derecho no es de caracter fundamental el Estado debe proporcionar las medidas necesarias para proporcionar a los colombianos una vivienda bajo unas condiciones de igualdad, y unos parametros legales especificos. Debido a que no constituye un derecho fundamental solo goza de amparo constitucional dado el caso en que su vulneracion o desconocimiento pueda acarrear la violacion de la dignidad humana del hombre.
Tópico:
Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)