Con ocasion de las recientes sentencias en los casos Masacre de Mapiripan y Masacres de Ituango, en las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estudio casos de victimas de desplazamiento forzado, se ha retomado el debate relativo a si las politicas publicas de asistencia a la poblacion desplazada deben tenerse en cuenta al momento de determinar las reparaciones a que tienen derecho las victimas del desplazamiento. Si bien en el caso Ituango la Corte Interamericana senalo que al momento de determinar las reparaciones tomaria en cuenta que algunas victimas recibieron ayuda por parte del Estado, en razon de dicha condicion, no dio explicacion alguna sobre la justificacion y el alcance de dicha posicion, ni tradujo dicha consideracion en descuentos especificos. Al respecto, en el voto razonado del juez ad hoc GUSTAVO ZAFRA en el caso de la Masacre de Mapiripan, se sostiene que no deben tenerse en cuenta, por cuanto no son entregadas a titulo de reparacion. En este articulo se propone la reformulacion del debate, para afrontar el problema desde el concepto de dano y no desde el concepto de reparacion. A partir de lo anterior, se concluye que las politicas publicas de asistencia a la poblacion desplazada deben tenerse en cuenta al momento de determinar las reparaciones, toda vez que: 1° La asistencia estatal puede evitar el surgimiento del dano, aminorarlo o interrumpirlo. 2° El objetivo de las politicas publicas de asistencia es hacer cesar las consecuencias del desplazamiento, aspecto que no puede ser desconocido por la Corte Interamericana. Para facilitar la lectura de nuestro analisis, en la primera seccion del articulo explicamos de manera general los criterios de la Corte Interamericana en materia de reparaciones y su relacion con el tipo de dano.
Tópico:
Comparative constitutional jurisprudence studies
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Información de la Fuente:
FuenteInternational Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional