La expedicion del Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad Maritima (Codigo IGS) y del Codigo de Proteccion de Buques e Instalaciones Portuarias (Codigo PBIB), en el contexto del Convenio SOLAS, tiene especiales implicaciones legales en diferentes figuras del derecho maritimo internacional, tales como la limitacion de responsabilidad de los armadores de buques por reclamaciones maritimas, la limitacion de responsabilidad de los armadores por contaminacion por derrames de hidrocarburos, la limitacion de responsabilidad del transportador maritimo de mercancias, la obligacion del armador y del transportador maritimo en relacion con la navegabilidad del buque, los contratos de fletamento y las coberturas de los Clubes de Proteccion e Indemnizacion. El presente articulo hace una descripcion de las posibles consecuencias juridicas que los citados codigos internacionales pueden tener respecto de cada una de estas instituciones y contratos.