La confesion es una declaracion de voluntad hecha por una persona, que puede serle desfavorable, total o parcialmente, debe ser declaracion de parte, personal, tener por objeto hechos personales del confesante, favorables a la parte contraria, con signifi cacion probatoria, voluntaria, expresa y terminante, seria, con capacidad juridica del confesante y no como resultado de metodos violentos o artificiales. En Derecho Tributario esta determinada por los Articulos 747, 748 y 749 del Estatuto Tributario. Los Articulos 29 y 33 de la Constitucion consagran los derechos a la presuncion de inocencia y a la no autoincriminacion. Tales derechos deben operar en materia tributaria. Asi mismo el de in dubio pro reo se extiende a toda disciplina sancionadora. El debido proceso administrativo garantiza que los actos de la administracion se ajusten al ordenamiento juridico. El derecho de defensa regula el esquema sancionatorio de la administracion publica, se prohiben las sanciones objetivas o de plano y se proscribe cualquier arbitrariedad y se exige acatar el debido proceso, por lo que la confesion presunta aplicada en materia tributaria es una sancion de plano, que en nuestra opinion se aparta del ordenamiento constitucional y de estos principios. La Corte Constitucional, entre otras Sentencias con las C-422 de 2002 y C-258 de 2011, extiende el debido proceso a todo tipo de actuacion judicial o administrativa. De manera, que ante la obligacion de los contribuyentes de presentar su denuncio rentistico la administracion tiene la carga de la prueba y no debe trasladarla al contribuyente, salvo lo dispuesto expresamente por el legislador en los Articulos 786 a 791 del Estatuto Tributario.