El articulo 131 de la Ley Organica venezolana del Ambiente, prescribe la responsabilidad objetiva en los delitos ecologicos o ambientales, considerando innecesaria la demostracion de la culpabilidad del acusado, afectando la presuncion de inocencia consagrada en la Constitucion de la Republica. Esto representa un paso regresivo en materia penal y por ello debe ser valorado criticamente para proponer su desaplicacion, toda vez que su vigencia contradice el principio de culpabilidad y niega la garantia constitucional del derecho de defensa