Analizar el fenomeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo XX. En Francia, por ejemplo, se presento el primer antecedente jurisprudencial en el ano de 1934. En Espana, su estudio empezo a gestionarse con la promulgacion de la Constitucion de 1978, dandose el primer fallo judicial en elano de 1993. Para el caso colombiano, la Constitucion de 1991 introdujo en su articulo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitucion de 1886, tales como los articulos 2o, 16 y 30, que consagro el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con el titulo de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este titulo de imputacion en Colombia fueron emitidos por el maximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el ano de 1998 y por la Corte Constitucional a traves de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que establecio algunas de las caracteristicas que posee esta figura juridica.