A lo largo del siglo XX, en los estados de tendencia democratica se presento un proceso de construccion, definicion y delimitacion del instituto de la prohibicion de admision de aquellas pruebas obtenidas con vulneracion o desconocimiento de normas juridicas positivas. Asi, en los Estados Unidos de America se ha construido la institucion de la exclusion de la prueba ilegalmente obtenida, como mecanismo encaminado indirectamente a la proteccion de las libertades y garantias individuales, la cual se sustenta en la necesidad de pulcritud en los procedimientos policiales y en la prevencion de conductas ilegales por parte de los agentes policiales en los procedimientos de obtencion y aseguramiento de la prueba. Si bien la regla de exclusion se origino y fundamento en el marco del derecho anglosajon, en el derecho colombiano, la Constitucion Politica de 1991 consagro de manera expresa la institucion de la nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violacion del debido proceso, institucion a la cual, posteriormente, la Corte Constitucional denomino como Regla de Exclusion Probatoria. Con su consagracion constitucional, paradojicamente, dicha institucion ha experimentado un progresivo debilitamiento, tanto a nivel jurisprudencial como legal. Palabras clave: Prueba ilicita, regla de exclusion probatoria, derechos fundamentales, debido proceso.